La ley 863 de 2003 transformó en sujetos de renta a las entidades del sector solidario, pero el decreto reglamentario 2880 de 2004, estableció mecanismos de compensación del mismo a través de la inversión en educación.
Asobursatil acogió una de las alternativas que consiste en la constitución de un Fondo Individual en el ICETEX por un valor superior a los $ 240.000.000 (Doscientos cuarenta millones) de pesos así:
FINALIDAD:
Financiar estudios de PREGRADO en Colombia mediante créditos reembolsables de Mediano y Largo Plazo.
POBLACION OBJETIVO:
Afiliados de ASOBURSATIL y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero civil, de los estratos 1, 2 y 3.
LINEAS DE CREDITO
LINEA I:MEDIANO PLAZO
CARRERAS TECNICAS Y TECNOLOGICAS
Monto: Hasta el 100% del valor de la matrícula para estratos 1 y 2. 50% para el estrato 3.
Tasa: 6%
Plazo: Hasta tres (3) años, en periodo de estudios, hasta otros tres (3) para amortizar.
LINEA II: LARGO PLAZO
CARRERAS PROFESIONALES
Monto: Hasta el 100% del valor de la matrícula para estratos 1 y 2. 50% para el estrato 3.
Tasa: 6%
Plazo: Hasta cinco (5) años, en periodo de estudios, hasta otros cinco (5) para amortizar.
Amortización: En época de estudios 60% del monto prestado durante el semestre y el 40% restante se acumula con intereses para ser pagado después en cuotas iguales mensuales.