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» Convenios / Icetex

 
» Requisitos para Aplicar
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» Reglamento

La ley 863 de 2003 transformó en sujetos de renta a las entidades del sector solidario, pero el decreto reglamentario 2880 de 2004, estableció mecanismos de compensación del mismo a través de la inversión en educación.

Asobursatil acogió una de las alternativas que consiste en la constitución de un Fondo Individual en el ICETEX por un valor superior a los $ 240.000.000 (Doscientos cuarenta millones) de pesos así:

FINALIDAD:

Financiar estudios de PREGRADO en Colombia mediante créditos reembolsables de Mediano y Largo Plazo.

POBLACION OBJETIVO:

Afiliados de ASOBURSATIL y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero civil, de los estratos 1, 2 y 3.

LINEAS DE CREDITO

LINEA I:MEDIANO PLAZO
CARRERAS TECNICAS Y TECNOLOGICAS
Monto: Hasta el 100% del valor de la matrícula para estratos 1 y 2. 50% para el estrato 3.
Tasa: 6%
Plazo: Hasta tres (3) años, en periodo de estudios, hasta otros tres (3) para amortizar.

LINEA II: LARGO PLAZO
CARRERAS PROFESIONALES
Monto: Hasta el 100% del valor de la matrícula para estratos 1 y 2. 50% para el estrato 3.
Tasa: 6%
Plazo: Hasta cinco (5) años, en periodo de estudios, hasta otros cinco (5) para amortizar.

Amortización: En época de estudios 60% del monto prestado durante el semestre y el 40% restante se acumula con intereses para ser pagado después en cuotas iguales mensuales.

 

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